La Ley de arriendo introdujo en nuestra legislación civil, modificaciones importantes donde faculta al arrendador a recuperar su propiedad en un corto plazo, siempre y cuando el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado la propiedad para su correcto uso.

Esta medida cautelar, se comporta en realidad como un supuesto de anticipación de la condena, pues no se busca asegurar el resultado de la acción (art. 290 CPC) sino conceder provisionalmente la tutela que el arrendador está solicitando al tribunal.

Para que la restitución sea concedida, basta que el arrendador acredite con los antecedentes acompañados en la demanda y aquellos agregados en la audiencia que existe una presunción grave del derecho que reclama, vale decir, que se configura el supuesto que justifica dicha restitución. En este punto puede surgir algún problema de interpretación analógica, porque la nueva regla señala que la medida solo procede en “aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.

Incorpora un procedimiento monitorio, que es más breve y sumario, donde se demande por el cobro de las rentas, consumo domicilio y la restitución de la propiedad.

Es una herramienta que la nueva Ley otorga en esta materia, para conseguir de manera más rápida la protección de los derechos del arrendador, es decir del dueño de la propiedad (en la mayoría de los casos es la misma persona).

Además de eso, la Ley incorpora otra novedad lo que se refiere a un tema probatoria, es decir, si el contrato no se encuentra escrito con la Ley antigua se presumía que el canon de arriendo era la que declaraba el arrendatario, en cambio esta nueva Ley presume que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos. ¿Qué ocurre si estos documentos no existen? Bueno ahí se mantiene la posición anterior es decir lo que declare el arrendatario.

En conclusión, siempre va a ser mejor, autorizar el contrato de arriendo y que un profesional especializado lo redacte para resguardar los intereses del arrendador pero también del arrendatario.

Asesórate con nosotros. Si tienes dudas, envía un e-mail a contacto@fernandezpradasociados.cl o háblanos por el número de WhatsApp.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
1
Escanea el código