El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos es un tema que se arrastra hace muchos años, en Chile, y las herramientas consignadas en nuestras normas no han sido suficientes para obtener el pago efectivo de estas deudas debido a esto, la necesitad de endurecer las sanciones e incorporar nuevos mecanismos de pago.
Según datos del Poder Judicial el 84% de las pensiones de alimentos en Chile se encuentran impagas y nueve de cada diez demandas presentadas en tribunales son contra hombres. ¿Seran eficaces los mecanismos que han sido introducido paulatinamente y la nueva Ley que entró en vigencia en mayo de 2023?
La Ley 21.484 implementa un procedimiento especial de investigación respecto del patrimonio del deudor alimenticio, donde conjuntamente trabajan los Juzgados de Familia, con instituciones públicos y privadas, quizás un inconveniente importante que se va a generar justamente es este “trabajo articulado y por interconexión de forma interna por el mismo tribunal”, y por ejemplo la espera de la respuesta de los bancos, o de las AFP. Sin embargo, este procedimiento especial es novedoso e importante porque busca obtener el pago de la deuda.
Siempre va a existir dificultad de implementar esta norma para aquellos alimentarios que trabajan de manera informal o se desconoce su domicilio, o no tienen bienes a su nombre; si pueden iniciar la inscripción al Registro Nacional de Deudores e iniciarse el procedimiento especial de la Ley 21.484, donde se puede investigar los bienes del deudor; sin embargo eso NO va a garantizar el pago efectivo.
Desde esta postura la Ley no soluciona estas situaciones si es que sumamos además que hay deudores no bancarizados, o trabajadores independientes y fuera del sistema laboral formal, o que no cotizan, por lo que es un tema para analizar.
Ahora esta claro que no tan solo existe esta Ley, pero todos los mecanismos que se han incorporado dificultan el camino al deudor alimenticio, al ser por ejemplo, incorporado al registro de deudores de pensión de alimentos, o retener los fondos bancarios del deudor o quizás con la retención de los fondos de ahorro obligatorios en las AFP, o solicitar la modificación en la forma de pago a través de la retención por parte del empleador.
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