La Ley 21.595, publicada hace unos días, imponen sanciones con penas privativas de libertad de 61 días a 5 años, para aquellos empleadores que omitan retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador, o bien cuando declaren ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el onto de las cotizaciones que debe descontar y enterar, provocando un grave perjuicio para los trabajadores.
Esta sanción también se aplica si obtuvo el consentimiento por parte del trabajador con un abuso grave de su condición de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
En otras palabras, con la entrada en vigencia de esta ley, las empresas serán responsables penalmente por delitos que tengan relación con el sistema de pensiones y la salud de sus trabajadores. Asi mismo, esta nueva normativa introduce un nuevo delito, que tiene relación con el pago de las remuneraciones de los trabajadores, cuando estas sean desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo remuneracional, abusando de esta manera de la situación de necesidad del trabajador.
Debemos agregar que la ley 21.595, crea una nueva arista y cataloga como delitos económicos aquellos relacionados con la “negligencia en contra de las personas”, siendo relevante tomar acciones pertinentes para aquellas empresas cuyos rubros por ejemplo en la construcción, o que utilicen maquinaria pesada, o que utilicen químicos peligrosos, es decir, todas aquellas que puedan significar un grave riesgo para la integridad de los trabajadores. Toma gran importancia la labor del prevencionista de riesgo, y la implementación de protocolos, capacitaciones, adecuadas para dar cumplimiento legal.
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